No es un campo exclusivamente militar; interesa a la humanidad, pero se relaciona particularmente con los cuerpos castrenses, puesto que los objetos de su protección se relacionan con el conflicto armado, como son prisioneros de guerra, heridos, náufragos, población civil, instalaciones de Cruz Roja, monumentos históricos y culturales. Comprende los Convenios de Ginebra y sus protocolos modificadores.
El Derecho militar no es autónomo, ni una simple ramificación del Derecho Administrativo. Tiene características que le categorizan como una disciplina amplia por la multiplicidad de campos con los que vincula y el papel trascendental que le corresponde en la estructura y funcionamiento de la fuerza pública.